Desde la Jefatura de la Policía Local de Miajadas informan sobre las Nuevas normas de regulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Según el R.D. 970/2020, es un Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida en 6 y 25 Kms/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrio.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín, vehículos concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida o los incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 168/2013.
No requiere permiso de conducción
No requiere permiso de circulación
No requiere seguro obligatorio
Los vehículos de movilidad personal (VMP), según el R.D. 970/2020, requerirán para poder circular, el CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características, así como su identificación.
El manual de características se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el manual de características de los VMP, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características en el BOE. Permitirá a los agentes saber qué tipo de vehículo es. No es una matriculación. El objeto es saber las características técnicas.
Bicicletas de pedales con pedaleo asistido:
Es una bicicleta dotada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W. La potencia disminuye progresivamente y finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 Km/h, o si el ciclista deja de pedalear. Si lleva acelerador y el motor no deja de funcionar cuando el ciclista deja de pedalear, se encuadraría como ciclo de motor (categoría L1eA del Reglamento (UE) 168/2013.
No requiere permiso de conducción
No requiere permiso de circulación
No requiere seguro obligatorio
Ciclomotor de dos ruedas (L1e-B):
Cualquier otro vehículo de la categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios del vehículo. Sobrepasan las características de potencia y/o velocidad de los ciclos de motor pudiendo llegar a la velocidad de 45 Km/h o hasta 4.000W.
Requiere Permiso AM
Requiere Permiso de Circulación
Requiere Seguro Obligatorio
COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS:
Artículo 121 RGC: Prohibido circular por Aceras y Zonas peatonales.
Artículo 21 RGC: Obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol.
Artículo 14 LSV.: Obligación de someterse a las pruebas de drogas.
Artículo 12 RGC: Prohibido circular con auriculares.
Artículo 9 RGC: Prohibido circular dos personas en VMP (vehículo de movilidad personal).
Artículo 18 RGC: Prohibido el uso del teléfono móvil durante la conducción.
Artículo 118 RGC: Prohibido conducir sin casco de protección en los vehículos que están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 168/2013. En los demás casos el casco no será obligatorio, aunque es 100% recomendable.
Artículo 3 RGC: Prohibido conducir, en la circulación nocturna, sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. Ha de adoptarse la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro.
Los Vehículos de Movilidad Personal, tienen la obligación de cumplir las normas de circulación al igual que el resto de vehículos.
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